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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Osorno, ordenando la entrega de antecedentes vinculados a los procesos administrativos que derivaron en la declaración de salud irrecuperable de la parte requirente. Se determinó que la respuesta del organismo no guardaba correspondencia con lo solicitado, por lo que no se consideró debidamente atendido el requerimiento. La entrega deberá realizarse previa acreditación de identidad del solicitante o su representante, conforme a la Instrucción General N°10. Además, al tratarse de datos de salud, se dispuso la reserva de identidad del reclamante en la decisión y registros del Consejo, y se ordenó iniciar el proceso para evitar la publicidad de sus datos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 15717
  • Oficio N° 2860
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el organismo entrega una respuesta que no corresponde a lo solicitado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la respuesta del Servicio de Salud Osorno no guardaba correspondencia con lo pedido, por lo que el requerimiento no se consideró debidamente atendido y se ordenó la entrega de los antecedentes.

¿Puede exigirse acreditar identidad para entregar antecedentes de salud a quien los solicita por la vía de transparencia?

En este caso, el Consejo determinó que la entrega de los antecedentes debe realizarse previa acreditación de la identidad del solicitante o de su representante, conforme a la Instrucción General N°10.

¿Cómo se protege la identidad de una persona que solicita información relacionada con datos de salud en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, al tratarse de datos de salud, el Consejo dispuso reservar la identidad del reclamante en la decisión y en sus registros, e inició el proceso para evitar la publicidad de sus datos.

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