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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Santiago, por la negativa a entregar un oficio solicitado por el requirente. La municipalidad había sugerido subsanar la solicitud, pero el Consejo concluyó que esa subsanación no se ajustó a derecho, pues la petición fue formulada en términos inteligibles y específicos, identificando claramente el objeto del requerimiento y cumpliendo los requisitos de admisibilidad de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y se impuso a la municipalidad la obligación de acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 570
  • Oficio Ord. N° 590
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio pedir que se subsane una solicitud de transparencia si la petición es clara y específica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la sugerencia de subsanar la solicitud no se ajustó a derecho, porque la petición estaba formulada en términos inteligibles y específicos, identificando claramente el objeto del requerimiento y cumpliendo los requisitos de admisibilidad de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si una municipalidad se niega a entregar un oficio solicitado por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo acogió el amparo, ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y obligó a la municipalidad a acreditar su cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

Según este fallo, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

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