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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una ciudadana en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Santiago, que había denegado la entrega de actos administrativos vinculados a un sumario administrativo. El órgano sostuvo que la información formaba parte de un sumario aún no afinado, sujeto a la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y que parte de lo pedido no existía. El Consejo rechazó el amparo, al no existir antecedentes que desvirtuaran la alegación de la municipalidad, y omitió pronunciarse sobre las demás alegaciones por resultar inoficioso. Además, recomendó al órgano entregar los documentos solicitados una vez finalizado el sumario. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 127 de la Ley N° 18.883
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar el acceso a documentos de un sumario administrativo en curso por reserva de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información formaba parte de un sumario aún no afinado, sujeto a la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por ello rechazó el amparo, al no existir antecedentes que desvirtuaran la alegación de la municipalidad.

¿Qué ocurre si un documento solicitado vía Ley de Transparencia no existe en el órgano?

En este caso, el Consejo constató que parte de lo pedido no existía en la Municipalidad de Santiago. Además, recomendó entregar los documentos solicitados una vez finalizado el sumario.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación.

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