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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos presentados contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos presentados contra la Municipalidad de Santiago por la denegación de acceso a información. Se ordenó la entrega de la declaración del funcionario policial presente en los hechos, junto con el memorándum que consigna los hechos presuntamente acaecidos, previa acreditación de identidad y del mandato de representación de quien solicitó la información. Se fundó la decisión en que se trata de antecedentes de naturaleza pública y en la calidad de interesado del peticionario en un procedimiento sancionatorio. Se rechazó, en cambio, la pretensión de obtener declaraciones testimoniales adicionales, al no existir antecedentes que contradijeran la afirmación del órgano de que no cuenta con información distinta a la ya entregada. El organismo debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 17° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un interesado en un procedimiento sancionatorio municipal obtener copia de la declaración de un funcionario y de un memorándum que registra los hechos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Santiago entregar la declaración del funcionario policial y el memorándum sobre los hechos, porque son antecedentes públicos y el peticionario tiene calidad de interesado en un procedimiento sancionatorio. La entrega se condicionó a acreditar identidad y el mandato de representación.

¿Procede exigir que un órgano público entregue declaraciones testimoniales adicionales si afirma no tener más información?

En este caso, el Consejo rechazó esa pretensión, porque no existían antecedentes que contradijeran la afirmación de la Municipalidad de que no cuenta con información distinta a la ya entregada.

¿Qué recursos tiene el órgano y cómo se controla el cumplimiento de una decisión de amparo de acceso a la información en Chile?

Según esta resolución, el organismo debe acreditar ante el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de lo ordenado, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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