Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Santiago, relacionado con la entrega de documentación vinculada a ciertas infracciones. El órgano requerido derivó la solicitud a otro organismo, argumentando que no disponía de la información. El Consejo rechazó el amparo por estimar que no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario, que la información no obraba en poder de la municipalidad, y que el órgano derivado era competente y se encontraba en mejor posición para pronunciarse, ajustándose la derivación al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no así recurso de reposición.