El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas de privación de libertad a determinados delitos. El debate se centró en si esa exclusión, al no considerar la gravedad concreta del hecho ni el quantum de la pena, vulnera la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. La sentencia acogió el requerimiento. En su fundamentación, el tribunal sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general del sistema y el presidio efectivo una última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en materia de política criminal.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley N° 18.216 excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la gravedad concreta del hecho?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad. Sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general, por lo que las exclusiones deben ser razonables y justificadas, y que la exclusión de la norma, al no considerar la gravedad concreta ni la pena impuesta, fue examinada bajo ese estándar.
¿Qué estándar aplica el Tribunal Constitucional para revisar exclusiones de penas sustitutivas por vulnerar la proporcionalidad o la igualdad ante la ley?
En este caso, el tribunal sostuvo que las excepciones a las penas sustitutivas deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en materia de política criminal. Consideró que el presidio efectivo es una última ratio dentro del sistema actual.
¿Puede un tribunal inaplicar el artículo 19 de la Ley N° 18.216 en un caso concreto por ser contrario a la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a ese artículo y lo acogió. El debate giró en torno a la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo.
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