El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría del Tribunal estimó que no se alcanzó la mayoría necesaria para acogerlo, conforme al artículo 93, numeral 6°, de la Constitución. Se argumentó que la inaplicabilidad requiere un análisis concreto del caso y no un juicio abstracto de la norma. En el caso particular, los delitos imputados al requirente —tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de municiones y porte ilegal de arma de fuego— justifican la exclusión de penas sustitutivas, dentro de la potestad del legislador para establecer excepciones razonables y proporcionales en materia de política criminal. Se concluyó que dicha exclusión no vulnera los principios de igualdad ante la ley ni de proporcionalidad, pues no existe un derecho subjetivo a las penas alternativas.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la inaplicabilidad de la norma que excluye las penas sustitutivas para ciertos delitos de tráfico de drogas y porte de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento porque no alcanzó la mayoría necesaria para acogerlo. Señaló que la inaplicabilidad exige un análisis concreto del caso y no un juicio abstracto de la norma.
¿Tiene una persona derecho a obtener una pena sustitutiva por los delitos que cometió?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe un derecho subjetivo a las penas alternativas. Por ello, la decisión del legislador de excluirlas para determinados delitos no es inconstitucional.
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