Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó en parte el acta de denuncia de autos, condenando a la denunciada a una multa, por configurarse la infracción del inciso segundo del n°4 del artículo 97 del código tributario, atendido que utilizando facturas falsas, la contribuyente realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar por concepto de impuesto al valor agregado, considerando que, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se trata de montos sumamente relevantes para la denunciada y que, encontrándose establecido que las referidas facturas son ideológicamente falsas, no es razonable considerar que su registro en la contabilidad y posterior inclusión en la declaración de impuesto, pudieren ser circunstancias desconocidas y menos aún que ignorase el resultado gravoso de su actuar para el fisco y, a su vez, beneficioso para la denunciada. por el contrario, el sentenciador concluye que no se encuentra acreditada la infracción del inciso segundo del número 4° del artículo 97 del código tributario, respecto de otras facturas que señala, por no acreditarse que fueron registradas por la denunciada en su registro de compras y ventas, ni que las haya declarado, lo cual impide concluir que al respecto, la denunciada incurrió en maniobras fraudulentas. asimismo, dispone que no se encuentra acreditada la infracción del inciso segundo del número 4° del artículo 97 del código tributario, respecto de otro grupo de facturas que señala, pues no existen antecedentes probatorios que acrediten la falsedad ideológica que se les imputa, rechazando, en esta parte, la denuncia interpuesta y disponiendo la anulación parcial del acta de denuncia de autos.