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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información dirigido…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información dirigido a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que pedía una nómina de correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de esa cartera y casillas de la OEA en un período determinado. El organismo rechazó el amparo en la parte que negaba la entrega, por configurarse causales de reserva relativas al debido cumplimiento de funciones y al interés nacional, así como por tratamiento de datos personales sin habilitación. Sin embargo, un grupo de consejeros estuvo de acuerdo en que no era procedente invocar la causal de afectación de derechos de terceros respecto de los correos emitidos desde casillas institucionales de funcionarios públicos, ya que se trata de información pública. Esta causal no se aplicaba a los correos de personeros de la OEA, quienes no son funcionarios públicos. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 21.080
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.050
  • Artículo 2 de la ley N° 19.628
  • Artículo 1 de la ley N° 21.080
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede invocar la reserva de datos de terceros para negar el acceso a correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no era procedente invocar la causal de afectación de derechos de terceros respecto de correos enviados desde casillas institucionales de funcionarios públicos, por tratarse de información pública.

¿Puede aplicarse la causal de afectación de derechos de terceros a correos de personeros de la OEA?

En este caso, el Consejo sostuvo que esa causal no se aplicaba a los correos de personeros de la OEA, porque no son funcionarios públicos chilenos.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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