AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, ordenándose la entrega de los correos electrónicos enviados y recibidos por el solicitante con los funcionarios que se señalan. Lo anterior, pues se encuentra asentado el fundamento que habilita al solicitante a acceder a las mencionadas comunicaciones en las que fue parte en calidad de emisora o receptora, y de este modo se ha descartado que ello pueda suponer una intromisión a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, que sólo se configura cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C2370-22, C4490-22, C6030-22, C9001-22, C2113-24 y C9445-24. Se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1, literal b) de la Ley de Transparencia, pues la TGR no precisó cuál sería la decisión, medida o política que serviría de antecedente o deliberación previa los correos electrónicos consultados. Asimismo, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicita que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.