El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un ciudada…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Machalí, por una solicitud de acceso a información pública. El organismo municipal sostuvo en sus descargos que no existían antecedentes adicionales en su poder respecto de lo consultado, y el Consejo concluyó que no había antecedentes que contradijeran esa afirmación. Por ello, estimó que no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente, dado que la Ley de Transparencia solo ampara el acceso a información que efectivamente conste en actos, resoluciones, expedientes, contratos u otros soportes del organismo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede exigir acceso a información pública que el órgano dice no tener en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad afirmó no tener antecedentes adicionales y no hubo nada que contradijera esa afirmación. Concluyó que la Ley de Transparencia solo ampara la información que efectivamente conste en actos, resoluciones, expedientes o contratos del organismo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.
¿Puede un órgano municipal negarse a entregar información si sostiene que no existe?
En este caso, el Consejo estimó que no procedía ordenar la entrega de información inexistente, al no haber antecedentes que desvirtuaran los descargos de la Municipalidad de Machalí. Así, el amparo fue rechazado por esa razón.
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