El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Machalí por la entrega tardía de información solicitada conforme a la Ley de Transparencia. El Consejo resolvió acoger el amparo únicamente en cuanto a la entrega extemporánea de la información, teniendo por cumplida la obligación de informar con la notificación de la decisión, por no existir antecedentes que permitieran sostener una conclusión contraria a la del organismo reclamado. Además, por facilitación, se ordenó remitir a la reclamante copia de los descargos y planos acompañados por el organismo en esa sede. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 de la ley, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 618
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público entrega la información de transparencia fuera de plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo solo en cuanto a la entrega extemporánea, pero tuvo por cumplida la obligación de informar con la notificación de la decisión, al no haber antecedentes que permitieran sostener una conclusión contraria a la del organismo reclamado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar entregar documentos que el organismo presentó durante el amparo?
En este caso, el Consejo ordenó, por facilitación, remitir a la reclamante copia de los descargos y planos que el organismo acompañó en esa sede. Esta orden se dio junto con la decisión sobre la entrega tardía de la información.
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