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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Machalí por la entrega de los anexos del estudio de títulos de dominio de los denominados 'Cerros comunes de Machalí'. El organismo reclamado acreditó haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus dependencias, sin hallarla, cumpliendo con el estándar de búsqueda e inexistencia establecido en la Instrucción General N° 10 del Consejo. Al no existir antecedentes que desvirtuaran lo señalado por la municipalidad, no resultó procedente exigir la entrega de documentos que no obran en su poder, aplicando el criterio de decisiones previas del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 0591
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público dice no tener la información que se le pide por transparencia y acredita haber buscado en todas sus dependencias?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad acreditó una búsqueda exhaustiva en todas sus dependencias sin hallar la información, cumpliendo el estándar de búsqueda e inexistencia de su Instrucción General N° 10. Al no haber antecedentes que desvirtuaran lo señalado, no procedía exigir la entrega de documentos que no obraban en su poder.

¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a entregar documentos que un organismo afirma no poseer?

En este caso, el Consejo sostuvo que no resulta procedente exigir la entrega de documentos que no obran en poder del organismo cuando este acredita su inexistencia y no existen antecedentes que lo contradigan. La decisión se fundó en el criterio de decisiones previas del propio Consejo.

¿Cuál es el estándar que usa el Consejo para la Transparencia para aceptar que la información no existe en un organismo?

En este caso, el Consejo aplicó el estándar de búsqueda e inexistencia establecido en su Instrucción General N° 10, dando por cumplido el deber de la municipalidad al haber revisado todas sus dependencias. Por ello, consideró satisfecha la exigencia respecto de los anexos de estudios de títulos solicitados.

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