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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Machalí, relativo a la entrega de un estudio de títulos y levantamiento catastral. Se determinó que la información proporcionada por el municipio satisface el requerimiento planteado, y que no existen antecedentes en el procedimiento que permitan desvirtuar la afirmación del órgano reclamado en orden a que no posee otros estudios. Por ello, no resulta procedente exigir la entrega de documentos que no obran en su poder, aplicando el criterio de decisiones previas del mismo Consejo. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 279
  • Oficio N° 0433
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano público afirma que no posee un documento solicitado vía Ley de Transparencia y no hay antecedentes que lo desvirtúen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque no había antecedentes que desvirtuaran la afirmación de la Municipalidad de Machalí de no contar con otros estudios. Por ello, no procedía exigir la entrega de documentos que no obraban en su poder.

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si el municipio ya entregó la información que satisface el requerimiento?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información entregada por la Municipalidad de Machalí satisface el requerimiento sobre el estudio de títulos y levantamiento catastral, por lo que rechazó el amparo. La resolución se adoptó por unanimidad y puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?

En este caso, la resolución que rechazó el amparo contra la Municipalidad de Machalí, por entrega de un estudio de títulos y levantamiento catastral, es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Así lo indica el propio fallo del Consejo.

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