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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió si un episodio depresivo moderado que…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió si un episodio depresivo moderado que presentó un trabajador conductor de bus debía considerarse de origen laboral o común. El trabajador había sido asaltado con arma de fuego durante su jornada, y el organismo administrador lo acogió a la Ley 16.744 con diagnóstico de trastorno de estrés agudo, para luego derivarlo al régimen común por estimar que el cuadro depresivo era no laboral. El dictamen recuerda que son accidentes del trabajo las lesiones sufridas a causa o con ocasión del trabajo, debiendo constar el vínculo causal. Sobre la base de un informe de los médicos del Servicio, concluyó que la afección de salud mental era secundaria al accidente laboral, que el alta fue prematura y que el trabajador seguía sintomático. Por ello declaró que la dolencia es de origen laboral y ordenó otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteCon ocasión del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Un episodio depresivo que sufre un trabajador tras un asalto durante su jornada puede considerarse un accidente del trabajo según la Ley 16.744?

Sí. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la depresión era secundaria al asalto sufrido en la jornada, por lo que la declaró de origen laboral y ordenó otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

¿Qué debe probarse para que una lesión se considere accidente del trabajo en Chile?

Según el dictamen, son accidentes del trabajo las lesiones sufridas a causa o con ocasión del trabajo, y debe constar el vínculo causal. En este caso, el organismo lo tuvo por acreditado con base en un informe de los médicos del Servicio.

¿Puede un organismo administrador derivar al régimen común un cuadro de salud mental que surgió de un accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social no lo permitió. El organismo había derivado el cuadro depresivo al régimen común, pero el dictamen estimó que era secundario al accidente laboral, que el alta fue prematura y que el trabajador seguía sintomático.

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