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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Policía de Inv…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba acceder a todos los informes y análisis elaborados con motivo de la desaparición de una persona ocurrida en Punta Arenas en octubre de 2001. El Consejo concluyó que la solicitud fue correctamente derivada al Poder Judicial, órgano que detentaba la competencia para pronunciarse sobre esa información, toda vez que la PDI solo puede dar a conocer resultados de diligencias en procesos en tramitación cuando así corresponda. Por ello, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, se dio por ajustada la derivación. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Puede la PDI negarse a entregar informes de una investigación por transparencia si la información está en manos del Poder Judicial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud fue correctamente derivada al Poder Judicial, porque la PDI solo puede dar a conocer resultados de diligencias en procesos en tramitación cuando así corresponda. Por eso dio por ajustada la derivación conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo hay para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación. El plazo aplica a la parte afectada por el rechazo del amparo.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia da por ajustada la derivación de una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo consideró ajustada la derivación porque el Poder Judicial era el órgano con competencia para pronunciarse sobre la información solicitada. Se aplicó el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

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