Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Hospital San Juan de Dios de Santiago, que había denegado el acceso a los registros de asistencia de 2019, 2020 y 2021 de los médicos que realizaban su periodo de asistencia obligatorio en ese establecimiento. El Consejo ordenó entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley N° 19.628. La decisión se fundó en que se trataba de información de naturaleza pública y en que el órgano no acreditó su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectación del debido funcionamiento del órgano. Se apercibió al hospital con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por el incumplimiento de la orden, y se le exigió acreditar la entrega efectiva.