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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Hospital San Juan de Di…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Hospital San Juan de Dios de Santiago, que había denegado el acceso a los registros de asistencia de 2019, 2020 y 2021 de los médicos que realizaban su periodo de asistencia obligatorio en ese establecimiento. El Consejo ordenó entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley N° 19.628. La decisión se fundó en que se trataba de información de naturaleza pública y en que el órgano no acreditó su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectación del debido funcionamiento del órgano. Se apercibió al hospital con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por el incumplimiento de la orden, y se le exigió acreditar la entrega efectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los registros de asistencia de médicos de un hospital público si se solicitan por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los registros de asistencia, por tratarse de información de naturaleza pública, y no acreditado el hospital la causal de reserva por afectación del debido funcionamiento del órgano.

¿Qué datos personales deben tacharse al entregar información pública sobre funcionarios en Chile?

En este caso, el Consejo ordenó tachar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano de la Administración no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al hospital con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplir la orden y le exigió acreditar la entrega efectiva de la información.

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