Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente rolando segundo iturra fernández en contra de la resolución n°309201000005, emitida por el servicio de impuestos internos el 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se denegó la devolución solicitada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2013, proveniente de la utilización del crédito especial de empresas constructoras. al efecto, estimó el tribunal que el contribuyente durante la etapa de fiscalización ante el servicio de impuestos internos no aportó los antecedentes suficientes para acreditar su derecho de reembolso, y la prueba acompañada en la instancia jurisdiccional era insuficiente para demostrar la procedencia de los créditos hechos valer