Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente constructora bayona limitada, en contra de la resolución exenta n° 409201000003 emitida por el servicio de impuestos internos con fecha 22 de noviembre de 2013, la cual no dió lugar a la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 982.003.053.- solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas, por no aportar la documentación requerida para acreditar la procedencia de la devolución solicitada. al efecto, estimó primeramente el órgano jurisdiccional que las observaciones formuladas por el servicio de impuestos internos, y que se referían a errores propios de la contribuyente, se mantenían vigentes, no existiendo constancia en el proceso que hayan sido, por lo que al no existir alegación que se relacione con vicios o errores que provengan de la administración tributaria, el reclamo en esta parte era improcedente. de la misma forma, en cuanto a las observaciones de renta relacionadas con los gastos rechazados provenientes de pérdidas de ejercicios anteriores, el tribunal señaló que no se acompaño la documentación de respaldo correspondiente a los libros de remuneraciones, de compras y ventas y libro diario y mayor de las sociedades fusionadas que permiteran verificar la efectividad de las operaciones efectuadas y que éstas se encuentran correctamente registradas. en ese contexto, el contribuyente no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley tanto en la etapa de fiscalización como en la etapa jurisdiccional, en orden a demostrar la procedencia de la devolución solicitada a su favor y que la actuación del servicio de impuestos internos infringio las normas legales que regulan la materia discutida.