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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo presentado contra la Municipalidad de Peñalolén. Al revisar su admisibilidad, detectó dos problemas: el reclamante había seleccionado la opción de reserva de identidad, incompatible con la naturaleza de esta acción, y no era claro cuál era la infracción cometida por el órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar la solicitud, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia con reserva de identidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la opción de reserva de identidad es incompatible con la naturaleza del amparo, por lo que lo consideró un defecto de admisibilidad que debía subsanarse.

¿Qué pasa si una persona no subsana los defectos de su amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar la solicitud conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley y el artículo 46 del Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad por unanimidad y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición.

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