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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por un particular contra una municipalidad, por la falta de entrega de información sobre viáticos y viajes del alcalde. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que los datos solicitados (nombre del funcionario, cometido, monto del viático y fechas) constaban en el banner de transparencia activa institucional. Pese a ello, el reclamante sostuvo que no había recibido la información, y no subsanó su reclamación dentro del plazo otorgado, pese a la advertencia de que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Por unanimidad, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información si la información solicitada ya está publicada en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que los datos solicitados constaban en el banner de transparencia activa de la municipalidad y, tras no subsanar el reclamante su reclamación dentro del plazo otorgado, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el reclamante no subsana su amparo dentro del plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no subsanó su reclamación pese a la advertencia de que, de no hacerlo, se declararía inadmisible, y el Consejo resolvió inadmitir el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es la base legal para declarar inadmisible un amparo por derecho de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fundó la inadmisibilidad del amparo contra una municipalidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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