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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación te…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, el propio artículo 155 del código tributario, al establecer ¿¿ siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a algunos de los procedimientos establecidos en el título ii o en los párrafos 1° y 3 ° de este título o en el título iv, todos del libro tercero de este código¿¿, limita la interposición de este procedimiento de vulneración de derechos, dejando improcedente, su interposición cuando corresponda a materias que pueden ser reclamables por medio del procedimiento general de reclamaciones, artículo 123 y siguientes del mismo código, como corresponde en la especie. así también, se ha destacado en la doctrina, señalándose que, para que proceda el reclamo a través del procedimiento de vulneración de derechos, no debe tratarse de materias que deban ser conocidas en conformidad a los otros procedimientos contemplados en el código tributario, es decir, materias que deben ser conocidas en conformidad al procedimiento general de reclamaciones, especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, general para la aplicación de sanciones, entre otros contemplados en tal norma legal. (pedro massone, tribunales y procedimientos tributarios, edit. legal publishing, 3ª edic., santiago, 2010,p.237)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.