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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del fallo pronunciado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió un reclamo entablado respecto de una Liquidación que determinó diferencias de impuesto de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2012, al gravar el mayor valor obtenido al enajenarse acciones. El Servicio de Impuestos Internos al entablar el recurso sostiene que la prueba documental aportada en primera instancia, contrariamente a lo sostenido en la sentencia impugnada, permitía acreditar que las enajenaciones de acciones que originaron ingresos, que fueron gravados con impuesto de Primera Categoría en la liquidación reclamada, no cumplían con los requisitos exigidos por el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para darles el tratamiento tributario de un ingreso no constitutivo de renta. Sostuvo el recurrente que la profunda investigación desarrollada por la Superintendencia de Valores y Seguros, había determinado la existencia de una planificación y coordinación previa entre las partes que participaron en las enajenaciones de acciones, no correspondiendo a un mercado competitivo y transparente, donde los precios no puedan ser manipulados, de manera tal que no procedía la aplicación del régimen de ingreso no renta establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal de Segunda Instancia al resolver el recurso de apelación señaló que la instrumentalización de la Bolsa de Valores fue el soporte esencial que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para emitir la liquidación impugnada y materia del auto de prueba, en el cual se requirió que se acreditara por medio de circunstancias fácticas, la improcedencia de la utilización del beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, al no haberse rendido por parte del Servicio prueba idónea que permitiera acreditar la improcedencia de la franquicia tributaria invocada por la reclamante, coincidiendo con el criterio sostenido en el fallo apelado, el Tribunal de Alzada concluyó que resultaba procedente confirmar éste y acoger el reclamo La sentencia de segunda instancia fue acordada con el voto disidente del ministro señor Zepeda, quien sostuvo que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones descritas en la liquidación reclamada no constituía una ganancia especial de “ingreso no renta”, del citado artículo 107. Lo anterior, dado que el autor de las operaciones había actuado utilizando un sistema dañoso, apartándose del riesgo permitido por la ley en conexión con las operaciones, lo que se verificó en el resultado. Agregó que ello repugnaba con el principio de buena fe, adscribiéndose lo analizado y concluido por el Servicio, al principio de la primacía de la realidad e infringiéndose de manera sustantiva por la contribuyente el principio de que nadie puede enriquecerse sin causa a expensas de otro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.