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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretarí…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la denegación de información sobre la identidad y el título profesional de los epidemiólogos encargados de elaborar el informe epidemiológico semanal del Ministerio de Salud. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega a la solicitante y que el organismo no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la identidad y el título profesional de los funcionarios que elaboran informes públicos del Ministerio de Salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es pública y acogió el amparo, porque el organismo no invocó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Ordenó su entrega, tarjando previamente los datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo particular.

¿Puede una Subsecretaría negar información sobre quiénes elaboran sus informes sin alegar una causal de reserva?

No, según este fallo. El Consejo resolvió que la Subsecretaría de Salud Pública no alegó circunstancias de hecho ni causales legales de secreto que justificaran la denegación, por lo que acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Qué plazo tiene un organismo público para entregar la información cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Antes de la entrega debían tarjarse los datos personales de contexto.

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