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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había denegado el acceso al listado oficial de E.N.O.. El órgano no acreditó la entrega de la información al solicitante ni alegó circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, por tratarse de información de naturaleza pública. En consecuencia, se ordenó entregar el listado de forma individual y anonimizada, en el período y con las variables indicadas, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar información pública si no alega causales de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Subsecretaría de Salud Pública no acreditó la entrega de la información ni alegó causales de secreto o reserva, por tratarse de información pública. Por ello, ordenó entregar el listado de forma individual y anonimizada.

¿Cuál es el plazo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información, y qué debe hacer el órgano si no la tiene?

En este caso, se ordenó entregar la información dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si el órgano no tiene la información, debe comunicarlo fundadamente.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Así lo señala el resumen del documento.

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