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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido por un particular e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que había solicitado los porcentajes, según datos de trazabilidad desde el inicio de la pandemia por SARS-CoV-2 en Chile, de los ambientes y espacios donde se producen más contagios. El órgano no acreditó la entrega de la información al reclamante y no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ponderar, por lo que el Consejo consideró que se trataba de información pública. En consecuencia, requirió a la Subsecretaria entregar lo solicitado en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar datos de trazabilidad de contagios por COVID-19 si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública porque el organismo no alegó causales de secreto o reserva ni acreditó la entrega de la información. Por ello, la consideró pública y ordenó entregarla en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene la Subsecretaría para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

El Consejo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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