El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, luego de que el organismo no respondiera oportunamente una solicitud de información estadística sobre personas atendidas en el sistema de salud pública durante 2019 por causas de V.S.R. (VSR), en los distintos niveles consultados. El Consejo ordenó la entrega de dicha información, excluyendo cualquier dato personal de contexto de las personas afectadas, por tratarse de información pública que no estuvo amparada por ninguna causal de reserva invocada. Además, ordenó acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y representó a la autoridad la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la misma ley por la falta de respuesta dentro de plazo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 9 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo público si no responde a una solicitud de información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por no responder oportunamente una solicitud de información estadística. Además, representó a la autoridad la infracción a la Ley de Transparencia por la falta de respuesta dentro de plazo.
¿Puede un organismo negarse a entregar estadísticas de atenciones de salud pública alegando que contienen datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información estadística solicitada sobre atenciones de salud pública, por ser información pública que no estaba amparada por ninguna causal de reserva. Sí excluyó de la entrega cualquier dato personal de contexto de las personas afectadas.
¿Qué consecuencias tiene para un organismo no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública acreditar el cumplimiento de la entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esto significa que el incumplimiento puede acarrear sanciones previstas en esa norma.
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