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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de T…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Tirúa por la negativa a entregar información sobre proyectos desarrollados en el sector de Quidico. El órgano municipal no acreditó la inexistencia de la información que alegó ni que hubiera cumplido su deber de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por ello se ordenó la entrega, previa tarja de los datos personales de contexto según el principio de divisibilidad; si la información no obrara en poder del municipio, deberá comunicarlo de forma circunstanciada. Además, se representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta (artículo 14 y principio de oportunidad del artículo 11 letra h), y se derivó la solicitud al Gobierno Regional del Biobío para que se pronuncie sobre la información requerida. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si alega que no tiene la información pedida en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad de Tirúa debía acreditar la inexistencia de la información que alegaba, algo que no hizo. Si la información no estaba en su poder, debía comunicarlo de forma circunstanciada.

¿Puede un organismo público negar la entrega de información por tener datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información con tarja previa de los datos personales de contexto, según el principio de divisibilidad. Es decir, los datos personales se protegen eliminándolos, pero no justifican negar el documento completo.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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