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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quirihue por la entrega de antecedentes sobre un proyecto específico. El órgano reclamado explicó la inexistencia de la información requerida, adjuntando un certificado de búsqueda negativa emitido por la Directora de Obras Municipales. El Consejo consideró que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar lo señalado por la municipalidad, en cuanto a que la información remitida constituía toda la que obraba en su poder. Por ello, no resultó procedente exigir la entrega de información inexistente, acogiéndose la respuesta del órgano y rechazándose el amparo por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 615
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público declara que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad acreditó la inexistencia de la información mediante un certificado de búsqueda negativa, y no existían antecedentes suficientes para desvirtuarlo. Por ello, no procede exigir la entrega de información inexistente.

¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a entregar información que el órgano afirma no poseer?

No necesariamente. En este caso, el Consejo acogió la respuesta de la Municipalidad de Quirihue, que sostuvo que lo remitido era toda la información que obraba en su poder, y por eso no ordenó su entrega. Se decidió por unanimidad.

¿Qué documento sirve para acreditar que un municipio no tiene un antecedente solicitado en un amparo de acceso a la información?

En este caso, la municipalidad acompañó un certificado de búsqueda negativa emitido por la Directora de Obras Municipales, el que el Consejo consideró suficiente para tener por acreditada la inexistencia de la información requerida.

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