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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Quilpué por la denegación de información pública. El órgano debía entregar las especificaciones técnicas y la planimetría de un proyecto de obra consultado, junto con copia de los planes de mitigación de proyectos ejecutados en la ZR4, en la forma y por el medio indicado por el reclamante. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no constaba su remisión en los términos solicitados y que no se alegaron hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles contenidos en la información. Si la información no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo fundadamente. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si recibe una solicitud de información pública y la deniega sin justificación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Quilpué entregar la información solicitada, al estimar que era pública y que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.

¿Cómo se entrega información pública que contiene datos personales o sensibles?

Según este caso, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles y entregar el resto de la información requerida.

¿Qué plazo y recurso existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el órgano debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

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