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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un solicitante en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un solicitante en contra de la Municipalidad de Quirihue, por considerar que dicha entidad ya había entregado toda la información sobre la actividad comunal consultada que obraba en su poder. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente requerir antecedentes que no obran en el poder del órgano reclamado ni aquellos que resulten inexistentes. Al no existir antecedentes que controviertan lo declarado por la municipalidad, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar a un órgano entregar información que no tiene en su poder?

No. En este caso, el Consejo sostuvo que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede requerir antecedentes que no obran en el poder del órgano reclamado.

¿Qué pasa con un amparo al derecho de acceso a la información si la municipalidad afirma que ya entregó todo lo que tiene?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Municipalidad de Quirihue porque esta ya había entregado toda la información sobre la actividad comunal que obraba en su poder, y no existían antecedentes que controvirtieran lo declarado por el órgano.

¿Procede un amparo de transparencia para obtener información que no existe?

No. En este caso, el Consejo señaló que no resulta procedente requerir antecedentes inexistentes, por lo que el amparo fue rechazado al no haber antecedentes que desvirtuaran lo informado por la municipalidad.

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