Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un solicitante en contra de la Municipalidad de Quirihue, por considerar que dicha entidad ya había entregado toda la información sobre la actividad comunal consultada que obraba en su poder. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente requerir antecedentes que no obran en el poder del órgano reclamado ni aquellos que resulten inexistentes. Al no existir antecedentes que controviertan lo declarado por la municipalidad, se rechazó el amparo.