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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una reclamante contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins, relacionado con la denegación de una resolución sobre una obra de agua potable particular. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción alegada y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala con claridad la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era clara la infracción alegada y otorgó cinco días hábiles para subsanarla o aclararla, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por no subsanar el reclamo?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, al no haber la parte respondido a la prevención de aclarar su reclamo.

¿Qué efecto tiene la falta de respuesta a una prevención del Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, el Consejo concedió a la parte cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no realizarse presentación alguna, se declaró inadmisible el amparo y se ordenó notificar la decisión a las partes.

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