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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán por la negativa a entregar información. Se ordenó la entrega de la ficha clínica y exámenes de la propia requirente, por tratarse de antecedentes de su titularidad que pueden solicitarse mediante la Ley de Transparencia, con entrega presencial a la titular o a su apoderado debidamente acreditado. También se ordenó la entrega de los protocolos médicos, por estar dentro de la competencia del órgano reclamado. Respecto del sumario administrativo, la entrega se condicionó a que el expediente se encuentre afinado, ya que el hospital no acreditó su estado. Además, el Consejo representó al director del hospital la falta de colaboración en la tramitación, al no responder el oficio de traslado, lo que constituye infracción a los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad de la ley. Se contempló un plazo de cumplimiento con comunicación al Consejo, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un hospital público su propia ficha clínica mediante la Ley de Transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la ficha clínica y exámenes de la propia requirente, por tratarse de antecedentes de su titularidad, con entrega presencial a la titular o a su apoderado acreditado.

¿Qué pasa si un órgano público no responde al traslado de un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al director del hospital la falta de colaboración en la tramitación, al no responder el oficio de traslado, lo que constituye infracción a los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad de la ley.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. El Consejo también contempló un plazo de cumplimiento con comunicación a su cargo.

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