Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán por la negativa a entregar la ficha clínica y los antecedentes de una atención de parto en una fecha determinada. El órgano reclamado debió acreditar la eliminación de los documentos mediante el acto administrativo de expurgación o, en su defecto, un certificado de búsqueda que justificara detalladamente su inexistencia. Como el hospital no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, conforme al estándar fijado por el Consejo, se ordenó entregar a la solicitante lo requerido o la documentación exigida, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.