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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que buscaba acceder a la ficha médica de una atención de parto ocurrida en 1967 en el Hospital San Francisco de Borja. El Consejo fundó su decisión en la inexistencia de la información requerida, pues no contaba con antecedentes que permitieran desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado. En su parte resolutiva, la resolución recuerda que la falta de una política integral de automatización de documentos no justifica la imposibilidad de entregar la información, citando el artículo 11 del Decreto N°41 de 2012 del Ministerio de Salud, que obliga a conservar las fichas clínicas por un plazo mínimo de quince años. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el hospital dice que no tiene una ficha médica antigua que se pidió por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no tenía antecedentes que desvirtuaran la declaración de inexistencia de la información hecha por el órgano reclamado. Además, recordó que la falta de una política integral de automatización de documentos no justifica que no se entregue la información.

¿Por cuánto tiempo deben conservar los hospitales las fichas clínicas en Chile?

La resolución cita el artículo 11 del Decreto N°41 de 2012 del Ministerio de Salud, que obliga a conservar las fichas clínicas por un plazo mínimo de quince años. Así lo recordó el Consejo al analizar este caso.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia?

Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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