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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, ordenando la entrega de copia de la resolución y declaraciones de un procedimiento sumarial. Aplicando el principio de divisibilidad, se resguardó la información que afecta el debido cumplimiento de funciones y la vida privada de las partes y terceros, pero se permitió el acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, permitiendo al interesado conocer los fundamentos de la decisión disciplinaria. Se representó al hospital por falta de colaboración al no proporcionar los datos de contacto de los terceros involucrados, impidiendo su emplazamiento. Se dispuso la reserva de la identidad del recurrente en la decisión y registros del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta 454
  • Resolución exenta N° 2646
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 25646
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la resolución y las declaraciones de un sumario administrativo en un hospital público cuando se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de copia de la resolución y las declaraciones del sumario. Aplicó el principio de divisibilidad, resguardando solo la información que afecta el cumplimiento de funciones y la vida privada, y permitió el acceso a lo necesario para el control social de la función pública.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega los datos de contacto de terceros en un procedimiento de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al Hospital Clínico San Borja Arriarán por falta de colaboración, al no proporcionar los datos de contacto de terceros involucrados. Esa omisión impidió emplazarlos dentro del procedimiento.

¿Se puede mantener reservada la identidad de quien presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso reservar la identidad del recurrente tanto en la decisión como en sus registros. Así protegió al solicitante dentro del procedimiento de amparo.

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