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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Hospi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, que había negado el acceso al expediente de un sumario administrativo por acoso laboral concluido mediante resolución exenta. El Consejo ordenó entregar copia del expediente, resguardando los datos personales de terceros distintos de la reclamante, como domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, estado civil y fecha de nacimiento, conforme a la Ley N° 19.628. La decisión se fundó en el principio de divisibilidad y en el control social de la función pública, que permite al interesado conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, citando precedentes anteriores del Consejo. El organismo deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta 1338
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 324
  • Resolución Exenta N° 2371
  • Resolución Exenta N° 324 de 2020
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder al expediente de un sumario administrativo por acoso laboral en un servicio público?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo y ordenó entregar copia del expediente de un sumario por acoso laboral, resguardando los datos personales de terceros distintos de la reclamante.

¿Cómo se protegen los datos personales de terceros al entregar un expediente de sumario administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó omitir datos como domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, estado civil y fecha de nacimiento de terceros, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué fundamento sostiene el acceso a las conclusiones disciplinarias de un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo se basó en el principio de divisibilidad y en el control social de la función pública, que permite al interesado conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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