Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, que había negado el acceso al expediente de un sumario administrativo por acoso laboral concluido mediante resolución exenta. El Consejo ordenó entregar copia del expediente, resguardando los datos personales de terceros distintos de la reclamante, como domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad, estado civil y fecha de nacimiento, conforme a la Ley N° 19.628. La decisión se fundó en el principio de divisibilidad y en el control social de la función pública, que permite al interesado conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, citando precedentes anteriores del Consejo. El organismo deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, y no procede recurso de reposición.