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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Luis Ca…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Luis Calvo Mackenna por la negativa a entregar el oficio que consigna la notificación de la eliminación de los archivos de la ficha clínica de la solicitante. El Consejo consideró que se trata de un antecedente de naturaleza pública que no fue remitido durante el procedimiento de acceso, y que es plausible que el documento obre en poder del hospital. Ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales y sensibles de otros pacientes, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si el documento no está en poder del hospital, este deberá informarlo al solicitante y al Consejo, con las razones detalladas, en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir al Consejo para la Transparencia que ordene entregar un oficio de notificación que un hospital no me dio al responder mi solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo acogió un amparo contra el Hospital Luis Calvo Mackenna por negarse a entregar el oficio que notificaba la eliminación de los archivos de una ficha clínica. Lo consideró un antecedente público no remitido durante el procedimiento y ordenó su entrega, tarjando datos personales y sensibles de otros pacientes.

¿Qué pasa si el organismo dice que no tiene el documento que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que si el hospital no tiene el documento, debe informarlo al solicitante y al Consejo con las razones detalladas durante la etapa de cumplimiento. La resolución ordena la entrega en 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo se puede reclamar ante la justicia?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Esto permite impugnar la decisión sobre la entrega del oficio de notificación de eliminación de la ficha clínica.

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