Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Comité Paritario

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Si el Comité Paritario pertenece a una entidad empleadora del sector público a la que le es aplicable la citada Ley N°20.285, el requerimiento de sus actas debe realizarse a través del portal de transparencia habilitado por la empleadora

Ley N° 16.744Comité Paritario

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.