El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de C…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Combarbalá por no responder oportunamente a una solicitud de acceso a la información. La controversia se centró en el mecanismo utilizado por el municipio para verificar el cumplimiento de la jornada laboral de sus funcionarios y en la periodicidad de la revisión de dicho sistema. El Consejo ordenó entregar la información requerida, por tratarse de información pública que permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones funcionarias previstas en el artículo 58 letras a) y d) de la Ley N° 18.883, ya que no se invocaron causales de reserva ni se justificó la denegación. Además, representó severamente al Alcalde por la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, y le exigió acreditar la entrega de la información dentro de plazo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.883
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 31 de la ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre el control de asistencia y jornada de sus funcionarios?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Combarbalá y ordenó entregar la información sobre el mecanismo de control de jornada, por ser información pública que permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones funcionarias y porque no se invocaron causales de reserva ni se justificó la denegación.
¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo acogió el amparo por la falta de respuesta oportuna, y representó severamente al Alcalde por la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad. Además, le exigió acreditar la entrega de la información dentro de plazo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información sobre el cumplimiento de la jornada laboral de funcionarios municipales?
Sí. En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Combarbalá entregar la información requerida sobre el sistema de verificación de la jornada laboral y la periodicidad de su revisión, fundándose en el artículo 58 letras a) y d) de la Ley N° 18.883.
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