Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Combarbalá, ordenándose informar lo siguiente: i. Cuántos test de drogas se realizaron el año 2025 a los directivos de la Municipalidad. ii. Desglose de PMG pagado en período consultado detallando los componentes y montos pagados. iii. Si se han realizado sumarios por atrasos en DESAM, especialmente a funcionarios que se indica. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia, indicándose las razones que lo justifiquen, en conformidad al numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de información sobre funcionarios públicos, respecto de quienes existe una mayor exigencia de publicidad y transparencia derivada del principio de probidad y del control social sobre el ejercicio de la función pública; y respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de reserva legal o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. En virtud del Principio de divisibilidad deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto a informar por qué no se habrían realizado sumarios a funcionarios que se indican; por tratarse del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Se representa la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Combarbalá el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.