AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Combarbalá ordenándose la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Combarbalá ordenándose la entrega de copia de los informes trimestrales de control interno del año 2025. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública referido a recursos públicos, respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. A modo preventivo, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse los datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; en conformidad con la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Combarbalá el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.