Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenando entregar copia del expediente de la solicitud de información formulada por la requirente. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó ni alegó alguna causal de reserva legal que justifique su denegación. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto de personas distintas de la requirente que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.