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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Puqueldón. El requirente pidió antecedentes sobre el sistema o mecanismo que utiliza el municipio para verificar el cumplimiento de la jornada laboral de sus funcionarios, así como documentos sobre la periodicidad de revisión de ese sistema. El Consejo consideró que se trataba de información pública que debe obrar en poder del municipio y que permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones funcionarias establecidas en el artículo 58, letras a) y d), de la Ley N° 18.883. Como el órgano no invocó causales de reserva ni razones que justificaran la denegación, ordenó entregar la información y acreditar su entrega. Además, representó severamente al alcalde la falta de respuesta oportuna, infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 31 de la ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe una municipalidad entregar información sobre el sistema que usa para controlar la jornada laboral de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y consideró que esa información es pública y debe obrar en poder del municipio, porque permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones funcionarias del artículo 58 de la Ley N° 18.883. Como el órgano no invocó causales de reserva, ordenó su entrega.

¿Qué pasa si una municipalidad no responde oportunamente una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó severamente al alcalde la falta de respuesta oportuna, por infringir el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia. Esta representación sirve de reproche administrativo frente a la demora.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Así lo indica el resumen de la resolución.

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