El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que regula la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación penal. La mayoría de los ministros sostuvo que la facultad exclusiva del ente persecutor para dirigir la investigación, consagrada en el artículo 83 de la Constitución, no vulnera los derechos de la víctima ni el debido proceso, pues se ejerce bajo el principio de objetividad y con control jurisdiccional. Se indicó que el querellante tiene un rol accesorio y que la decisión de no perseverar es una salida autónoma, facultativa y reglada, que no autoriza la arbitrariedad. En la parte final del fallo, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, no resulta contraria a la Carta Fundamental, desestimando la impugnación.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 51, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 52, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 53, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalCierre de investigaciónPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalMinisterio Publico
Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar en la investigación penal sin que ello vulnere los derechos de la víctima?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la facultad del Ministerio Público de no perseverar, prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, no vulnera los derechos de la víctima ni el debido proceso. Lo justificó en que se ejerce bajo el principio de objetividad, con control jurisdiccional, y que el querellante tiene un rol accesorio.
¿La decisión de no perseverar en la investigación penal es arbitraria o puede ser revisada?
Según este fallo, la decisión de no perseverar es una salida autónoma, facultativa y reglada, que no autoriza la arbitrariedad. El Tribunal la consideró compatible con la Constitución por estar sujeta a control jurisdiccional.
¿Es constitucional la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que desestimó la impugnación formulada.
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