El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 248…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, presentado por un querellante. La mayoría del Tribunal sostuvo que la norma no vulnera el derecho constitucional a ejercer la acción penal, pues el Ministerio Público tiene la exclusividad para dirigir la investigación, incluyendo la facultad de no perseverar cuando faltan antecedentes. El sistema procesal penal contempla mecanismos para proteger los derechos del querellante, como solicitar diligencias u oponerse al sobreseimiento. Se destacó que la Constitución no otorga un derecho absoluto a la víctima, sino a participar conforme a la ley, y que la facultad de no perseverar responde a criterios de racionalidad y eficiencia. El fallo fue acogido parcialmente en lo relativo a la proporcionalidad de las penas alternativas, señalando que la Ley N° 18.216 establece la pena alternativa como regla general y el presidio efectivo como excepción, lo que debe examinarse con deferencia al legislador en materia de política criminal.
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Preguntas frecuentes
¿El querellante puede impedir que el Ministerio Público deje de perseverar en una investigación penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque el Ministerio Público tiene la exclusividad para dirigir la investigación, incluida la facultad de no perseverar cuando faltan antecedentes. El querellante cuenta con mecanismos como solicitar diligencias u oponerse al sobreseimiento.
¿La Constitución garantiza a la víctima un derecho absoluto a que se investigue y sancione un delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la Constitución no otorga un derecho absoluto a la víctima, sino el derecho a participar conforme a la ley. La facultad de no perseverar responde a criterios de racionalidad y eficiencia.
¿Las penas alternativas a la privación de libertad pueden cuestionarse por desproporcionadas en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento en lo relativo a la proporcionalidad de las penas alternativas. Señaló que la Ley N° 18.216 establece la pena alternativa como regla general y el presidio efectivo como excepción, lo que debe examinarse con deferencia al legislador en política criminal.
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