Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 23 de febrero de 2015, tuvo por no presentado el reclamo interpuesto por Gloor Escobar en contra del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, debido a que la parte reclamante no cumplió con lo ordenado en la resolución de 7 de marzo de 2014 dentro del plazo establecido. En consecuencia, se aplicó el apercibimiento legal previsto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Se ordenó notificar la resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.