TributarioInadmisible

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 16 de jun…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 16 de junio de 2014, aplicó el apercibimiento del artículo 125 del Código Tributario y tuvo por no presentada la reclamación de Decatrans S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos, debido a que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado en una resolución anterior de 26 de marzo de 2014. Posteriormente, la reclamante presentó un escrito el 15 de abril de 2014, el cual fue denegado por extemporáneo en virtud del artículo 133 del mismo código. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de un requerimiento procesal y en la presentación tardía de la solicitud. Se ordenó notificar mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La resolución fue proveída por el juez titular Oscar Meriño Maturana y autorizada por la secretaria subrogante Karla Ramos Narváez.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.