Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Promociones Publicitarias Creatempo S.A. presentó una reclamación contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal dictó una resolución el 19 de agosto de 2013 requiriendo el cumplimiento de cierta gestión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación en caso de incumplimiento. La reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo. En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 125 del Código Tributario y resolvió tener por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, Oscar Meriño Maturana, y notificada mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del mismo código. Se trata de una decisión procesal que rechaza la reclamación por falta de cumplimiento de una carga procesal.