Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 22 de octubre de 2014, aplicó el apercibimiento decretado el 11 de abril de 2014 ante el incumplimiento de la reclamante Celis Torres de la orden impartida. En virtud del inciso final del artículo 125 del Código Tributario, dio por no presentada la reclamación interpuesta contra el Servicio de Impuestos Internos. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento de la resolución previa, sin entrar al fondo del asunto. Se ordenó notificar mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario y dejar testimonio en el expediente. No se registran votos disidentes ni oposición de la parte reclamante.